Por: Óscar Taborda Velásquez.
Dentro de las iniciativas de reforma legislativa que se vienen promoviendo en el último año se puede destacar la reforma a la Ley 142 de 1994 también conocida como “Ley General de Servicios Públicos Domiciliarios”. Dicha iniciativa se ha promovido no solamente desde el Gobierno Nacional, pero adicionalmente, desde otros sectores del legislativo, particularmente desde el partido conservador.
En ambos casos, la perspectiva respecto de las necesidades de reforma tiene elementos comunes, los cuales, han enviado una serie de señales sobre el debate que se proyectaría sobre este tema para la siguiente vigencia fiscal (2024).
Desde el Gobierno Nacional, se ha enviado el mensaje de enfocar la prestación de los servicios públicos domiciliarios en el usuario y sus necesidades. A partir de ello, desde la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se ha comentado públicamente que dentro de las estrategias que propondría el Gobierno Nacional estaría: (i) la adopción de medidas para garantizar una reducción de las tarifas en el servicio público de energía eléctrica, (ii) mayor promoción de la energía solar, especialmente en zonas en donde no se cuenta con infraestructura de transporte, (iii) garantizar el acceso gratuito a internet profundizando lo establecido en la Ley 2108 de 2021 por la cual se estableció el internet como servicio público esencial, (iv) promover la prestación de servicios públicos por parte de comunidades organizadas (figura que actualmente se contempla en la Ley 142 de 1994), (v) fortalecer las capacidades municipales en la prestación de servicios públicos domiciliarios.
Desde el legislativo, a finales del año 2022 se presentó el Proyecto de Ley 217-2022 Cámara. Dicho proyecto propuso (i) la inclusión del alumbrado público como servicio público domiciliario, así como el servicio de internet fijo, (ii) la promoción y fortalecimiento del municipio como prestador y garante de los servicios públicos domiciliarios, (iii) obligaciones de los usuarios de cara al prestador del servicio, y (iv) fortalecimiento de las disposiciones sobre el derecho de los usuarios a que se midan los consumos.
Puede entonces observarse, desde las dos aproximaciones antes resumidas, que hay un mensaje hacia el fortalecimiento de las entidades territoriales y de las comunidades organizadas en materia de prestación y financiamiento de los servicios públicos domiciliarios, perspectiva que seguramente será el centro del debate en la siguiente vigencia fiscal una vez el Gobierno Nacional radique formalmente la propuesta de reforma ante el Congreso de la República.
De hecho, vale la pena recordar que desde la Ley del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 2294 de 2023) el Gobierno Nacional ha querido promover la prestación de los servicios públicos domiciliarios a través de la figura de las denominadas “Asociaciones Público Populares”, figura que aún no cuenta con un desarrollo reglamentario específico.
A partir de lo anterior, a juicio del suscrito, es importante plantear algunos cuestionamientos que podrían resultar en el futuro debate de cara a una posible reforma a la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios:
(i) El fortalecimiento de los municipios y de las comunidades organizadas en la prestación de servicios públicos domiciliarios versus los esquemas de desarrollo de servicios públicos en manos del sector privado que se han desarrollado desde 1991, y que han dado lugar a nuevos desarrollos tecnológicos y ampliación de coberturas.
(ii) Cambios en la estructura regulatoria de los servicios públicos domiciliarios versus la seguridad jurídica que pueda incidir en los incentivos a invertir en Colombia en esos mercados.
(iii) El cambio en los modelos tarifarios versus las expectativas y condiciones actuales de inversión que ha generado el sector privado. Adicionalmente a ello, el costo fiscal del cambio de los modelos tarifarios.
(iv) El fortalecimiento de las entidades territoriales y las comunidades organizadas versus los riesgos de politización de la prestación de los servicios públicos domiciliarios.