El 12 de septiembre de 2019 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 1669 de 2019 por el cual se reglamentó el artículo 79 de la Ley 1943 de 2018 [modificatorio del artículo 235-2 del Estatuto Tributario] (la “ley de Financiamiento”), y que dispuso que las rentas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas se tendrán como exentas por un término de siete (7) años, ello, siempre que se cumpla con los requisitos que se disponen tanto en la Ley de Financiamiento como en el Decreto 1669 de 2019 (el “Decreto Reglamentario”) [en conjunto los “Requisitos”]. De ese modo, son Requisitos para acceder al incentivo tributario:
Ser contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios.
La sociedad debe tener su domicilio principal dentro del territorio colombiano.
La empresa debe tener por objeto social exclusivo el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas. Los usuarios de zona franca podrán aplicar el beneficio siempre que cumplan con los Requisitos propuestos.
Se consideran industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas:(i) fabricación de joyas, (ii) edición de libros y de programas de informática (software), (iii) actividades de grabación, producción, postproducción, distribución y exhibición de películas cinematográficas, videos, anuncios y comerciales de televisión, (iv) actividades de grabación de sonido y edición de música, (v) actividades de desarrollo de sistemas informáticos, (vi) actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas (vii) actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades de consultoría conexas, (viii) investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y de las humanidades, (ix) actividades especializadas de diseño, (x) actividades de fotografía (xi) creación: literaria, musical, teatral, audiovisual, artes plásticas y visuales, actividades teatrales, actividades de espectáculos musicales en vivo y otras actividades de espectáculos en vivo, (xii) actividades de bibliotecas y archivos, (xiii) actividades y funcionamiento de museos y, (xiv) actividades referentes al turismo cultural.
A su turno, se entienden como actividades referentes al turismo cultural: (i) la producción y comercialización de artesanías colombianas entre otras, (ii) actividades de promoción e atractivos culturales entre otras, (iii) actividades de transporte turístico, (iv) servicios de interpretación y guianza entre otros.
La sociedad debe haberse constituido e iniciado su actividad económica antes del 31 de diciembre de 2021.
La sociedad debe acreditar en la solicitud de aplicación del beneficio la contratación directa a través de contrato de trabajo, un mínimo de empleados con vocación de permanencia que no tengan la calidad de administradores de acuerdo con la normatividad vigente, y que se desempenen en las actividades de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas. El número de empleados se define de acuerdo con el nivel de ingresos brutos (UVT) de la sociedad en el respectivo año fiscal. En ningún caso el número mínimo de empleados puede ser inferior a tres (3).
Para cada actividad el gobierno establece un monto mínimo de inversión que en ningún caso podrá ser inferior a 4.400 UVT (1 UVT 2019: $34.270), el cual, debe acreditarse en un plazo máximo de tres (3) años. De no cumplirse este Requisito el beneficio se perderá.
La Sociedad deberá tener ingresos brutos anuales fiscales inferiores a 80.000 UVT.
La solicitud del beneficio se podrá presentar hasta el 31 de diciembre de 2021.
El beneficio no es retroactivo y solo se aplica desde la fecha en que quede en firme el acto administrativo que avala del proyecto.
No hay que perder de vista que la Ley de Financiamiento tambien contempló la posibilidad de que otras industrias se vieran beneficiadas de las rentas exentas previo el lleno de los requisitos específicos dispuestos para cada una, por ejemplo: (i) las empresas que desarrollen proyectos de energía eléctrica con fuentes no convencionales de energía renovable (rentas exentas por 15 años) previo el lleno de los requisitos incluyendo la adquisición de bonos de reducción de emisiones de carbono, (ii) rentas asociadas a la vivienda de interés social y la vivienda de interés prioritario, (iii) rentas obtenidas por la prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado.
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