Con ocasión de la Cumbre de Acción Climática de las Naciones Unidas llevada a cabo en días pasados, en donde se discutieron las acciones concretas que conllevarían al cumplimiento de los compromisos adquiridos en el acuerdo de París de 2015 para la reducción del calentamiento global (ver presentación anterior sobre el acuerdo de París de 2015 y otros instrumentos internacionales), resulta oportuno hacer referencia a la Ley 1931 de 2018 por la cual se establecen directrices para la gestión del cambio climático (la “Ley 1931”), así como reflexionar en torno a cómo avanza el país en el desarrollo de las medidas que permitirían la gestión del cambio climático y la promoción hacia una economía más limpia y resiliente.
La Ley 1931 establece dentro de su ámbito de aplicación que tanto las entidades públicas como privadas se encuentran sujetas a sus disposiciones. A su turno, la Ley 1391 preceptúa que dichas disposiciones deberán ser reglamentadas en un plazo de 3 años, e igualmente en ese tiempo, las entidades públicas deben definir de manera precisa las políticas e instrumentos con los cuales se buscará gestionar el cambio climático. Para ello la norma en comento incluye una lista de principios aplicables a la gestión del cambio climático que se encuentran alineados con aquellos establecidos por los países firmantes en el acuerdo de Paris del 2015. De la lista de principios incluida en la norma en su artículo 2 se destacan:
Autogestión: Hace referencia a que tanto las personas naturales como jurídicas, públicas y privadas desarrollarán medidas que contribuyan a la gestión del cambio climático.
Corresponsabilidad: Todas las personas naturales, jurídicas, públicas y privadas tiene la responsabilidad de participar de la gestión del cambio climático promovida por la norma.
Gestión del Cambio Climático: Implica adelantar un proceso coordinado de diseño, implementación y evaluación de acciones de mitigación de GEI y adaptación al cambio climático orientado a reducir la vulnerabilidad de la población, infraestructura y ecosistemas a los efectos del cambio climático. También incluye la obligación de adelantar las acciones orientadas a permitir y aprovechar las oportunidades que el cambio climático genera.
A su turno, la Ley 1931 creó las siguientes instituciones como gestores de la política nacional de lucha en contra del cambio climático: 1) El Sistema Nacional de Cambio Climático (SISCLIMA) como fuente principal de información de todo aquello concerniente con el cambio climático y que estará a cargo de 2) La Comisión Intersectorial del Cambio Climático (CICC), entidad que contará, como órgano de consulta permanente, y, con 3) El Consejo Nacional de Cambio Climático como órgano gestor. Estas entidades contarán a su turno con dos instrumentos de gran importancia para la adopción de programas y metidas en la lucha en contra del cambio climático: a) los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Sectoriales (PIGCCS), los cuales, serán la guía de referencia para las medidas de mitigación de GEI principalmente, y, b) los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Territoriales (PIGCCT) los cuales aportan a la estratégia una perspectiva de acción desde los territorios.
Por ultimo, es de especial relevancia, la regulación que trae la Ley 1931 respecto de la creación de los Cupos Transables de Emisión de GEI, entendidos ellos como derechos negociables que le otorgan a su titular la capacidad de emitir una tonelada de CO2 u otro gas de efecto invernadero. Estos serán redimibles solo por una vez, autónomos, no revocables salvo decisión judicial, e independientes de titulares anteriores. Se espera que con la reglamentación de la Ley 1931 tales cupos sean subastados una vez al año según los lineamientos que el Ministerio de Ambiente establezca a través del Programa Nacional de Cupos Transables de Emisión de GEI (PNCTE). Este programa a su vez será quien verifique y certifique la reducción o remoción de GEI; su reglamentación y puesta en operación se encuentra a cargo del Gobierno Nacional.
Así las cosas, podemos concluir que la norma se convierte en la piedra angular para que las entidades del gobierno y los particulares materialicen una verdadera gestión del cambio climático, y a su vez, plantea un escenario bastante interesante en cuanto a la creación de los cupos transables de emisión de GEI, dado que, dependiendo de la reglamentación que expida el gobierno nacional, tendrá gran repercusión en la actividad comercial de las empresas en Colombia, ya sea porque estas deban empezar a gestionar la compra y redención de los cupos, o porque se abran oportunidades de negocio en relación con temas como el impuesto al carbono establecido en la Ley 1819 de 2016, para ampliar la oferta de reducciones de emisiones de carbono y su transabilidad bajo el programa nacional de cupos transables de emisión de GEI. En Taborda Abogados ofrecemos a nuestros clientes un acompañamiento oportuno y eficiente respecto de los mercados voluntarios de bonos de carbono, y estamos preparados igualmente para el momento en el que los cupos transables de emisión de GEI se conviertan en una realidad.
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